I1701008TM
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas con ingresos mixtos (gravados, exentos, tasa cero) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad del crédito fiscal. Además, los servicios a Zonas Francas solo se consideran exportación si son indispensables para la actividad productiva del cliente y se utilizan exclusivamente en el exterior, un criterio estricto que excluye servicios generales como la publicidad en medios locales.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII contra una empresa periodística que clasificó incorrectamente servicios de publicidad a Zonas Francas como exportaciones tasa 0%, no aplicó la proporcionalidad del crédito fiscal a pesar de tener ingresos gravados (publicidad) y exentos (venta de periódicos), y dedujo indebidamente el crédito fiscal de un vehículo de lujo. Se ratificó la determinación de impuesto y las multas por evasión no intencional e incumplimiento formal.
Montos en Disputa
$890,549.79
Impuesto
$225,462.97
Multa
$1,116,012.76
Total
$ 862,930.58
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