I1612002TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial mantener un registro de control de inventarios detallado y por período fiscal, conforme a los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. No presentarlo oportunamente a la Administración Tributaria puede causar el rechazo de créditos fiscales, y para subsanarlo, es vital poder demostrar el registro en el período en que ocurrió la compra o importación, aunque se haya declarado en un período posterior.
Resumen del Caso
La DGII determinó al contribuyente impuesto de IVA omitido por ventas no declaradas de ropa y vehículos, objetó créditos fiscales por falta de registro en inventario y aplicó multas por evasión y omisiones formales. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto sobre las ventas de ropa y las multas formales, pero revocó el impuesto sobre la venta de vehículos al no probarse que fueran activos del negocio. Clave fue que el Tribunal también revocó la objeción a los créditos fiscales y la multa por evasión, al aceptar la prueba del registro de inventario del período correcto que el contribuyente presentó tardíamente.
Montos en Disputa
$2,462.6
Impuesto
$8,832.81
Multa
$11,295.41
Total
$ 1,822.31
Crédito Objetado
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