R1504005T
ConfirmatorioLección Principal
Las pérdidas incurridas en la venta de bienes o servicios a partes relacionadas, originadas por vender a un precio inferior al costo, no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Es crucial que las operaciones entre relacionados se documenten adecuadamente y no generen pérdidas para la entidad vendedora si se pretende deducir la totalidad del costo.
Resumen del Caso
La DGII objetó costos de venta por $436,081.04 a un contribuyente, correspondientes al exceso del costo sobre el precio de venta en operaciones con una empresa relacionada. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión, estableciendo que las pérdidas generadas en transacciones con sujetos relacionados no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, según lo prohíbe expresamente el artículo 29-A numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Montos en Disputa
$ 436,081.04
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: