R1504005T

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 20 de febrero de 2018

Lección Principal

Las pérdidas incurridas en la venta de bienes o servicios a partes relacionadas, originadas por vender a un precio inferior al costo, no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Es crucial que las operaciones entre relacionados se documenten adecuadamente y no generen pérdidas para la entidad vendedora si se pretende deducir la totalidad del costo.

Resumen del Caso

La DGII objetó costos de venta por $436,081.04 a un contribuyente, correspondientes al exceso del costo sobre el precio de venta en operaciones con una empresa relacionada. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión, estableciendo que las pérdidas generadas en transacciones con sujetos relacionados no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, según lo prohíbe expresamente el artículo 29-A numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Montos en Disputa

$ 436,081.04

Crédito Objetado

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