I1611019TM
ConfirmatorioLección Principal
La exención fiscal para las imprentas bajo la Ley de Imprenta no es absoluta; se limita a las actividades de difusión del pensamiento y no cubre operaciones comerciales como la publicidad. Las empresas con operaciones mixtas deben aplicar la proporcionalidad del IVA. Además, los servicios solo se consideran exportación si su uso es exclusivo en el extranjero, y los costos de construcción que aumentan el valor de un activo no generan crédito fiscal de IVA deducible.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a una empresa periodística. Los ajustes se debieron a la reclasificación de servicios de publicidad como ventas locales en lugar de exportaciones, la objeción de créditos fiscales por mejoras en inmuebles, y la aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal al tener ventas gravadas (publicidad) y exentas (periódicos). También se confirmaron las multas por evasión no intencional y por entrega tardía de información.
Montos en Disputa
$476,003.97
Impuesto
$219,854.51
Multa
$695,858.48
Total
$ 469,403.76
Crédito Objetado
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