R1504014TM
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial documentar fehacientemente que todos los costos y gastos, especialmente los intereses de préstamos, son indispensables y están directamente invertidos en la generación de renta gravable. Además, al realizar pagos al extranjero, se debe identificar al beneficiario efectivo (no al intermediario) para aplicar la tasa de retención correcta, prestando especial atención a operaciones con entidades en paraísos fiscales, ya que el incumplimiento puede llevar a la no deducibilidad del gasto.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por pérdidas de distribución de energía, considerándolas un riesgo empresarial no deducible según el Art. 29-A LISR. También confirma la objeción de gastos financieros por no demostrar su vinculación con la generación de renta y por aplicar una tasa de retención incorrecta (10% en vez de 25%) a pagos a un fideicomiso en un paraíso fiscal, lo que además hizo el gasto no deducible.
Montos en Disputa
$3,208,577.31
Impuesto
$802,144.33
Multa
$4,010,721.64
Total
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