R1405014TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir gastos por servicios de no domiciliados, la retención de ISR debe realizarse sobre el monto total de la renta pagada o acreditada contablemente, no sobre saldos netos. El registro de una cuenta por pagar a favor del no domiciliado ya constituye un 'acreditamiento' que activa la obligación de retener, y el cumplimiento de esta obligación es un requisito indispensable para la deducibilidad del gasto, tanto si fue pagado como si solo fue incurrido (devengado).
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por primas de reaseguro cedidas a compañías no domiciliadas. El contribuyente no retuvo el 5% de ISR sobre el valor total de las primas acreditadas en su contabilidad, sino sobre un saldo neto posterior, incumpliendo así los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 158 del Código Tributario y el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Montos en Disputa
$1,236,498.67
Impuesto
$309,124.66
Multa
$1,545,623.33
Total
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