R1405018T
ConfirmatorioLección Principal
Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no basta con tener una factura y registrarlo contablemente. Es indispensable mantener documentación de soporte robusta (bitácoras, informes de viaje, justificación de reuniones, etc.) que demuestre de manera inequívoca la realidad de la operación y su estricta necesidad para producir ingresos o conservar la fuente de la empresa, diferenciándolo claramente de los gastos personales de los socios o directivos.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló la resolución de la DGII que objetó la deducción de diversos gastos para el Impuesto sobre la Renta, incluyendo una penalidad contractual ('clawback'), gastos personales del representante legal, combustible sin soporte adecuado y depreciación de activos de uso personal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirma la decisión de la DGII, argumentando que el contribuyente no logró probar que dichos gastos fueran necesarios y estuvieran directamente vinculados a la generación de renta gravable.
Montos en Disputa
$52,649.2
Impuesto
$52,649.2
Total
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