R1404004T
ConfirmatorioLección Principal
En transacciones con partes relacionadas, es fundamental que cada servicio o producto se valore a precios de mercado y que cada operación sea rentable por sí misma. Agrupar servicios en un contrato único no impide que la autoridad fiscal los analice por separado y rechace la deducción de pérdidas generadas en cualquiera de ellos, conforme al artículo 29-A de la Ley de Renta.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de gastos en que incurrió una empresa por prestar servicios administrativos a una parte relacionada. La DGII y el Tribunal determinaron que dichos servicios generaron una pérdida, la cual no es deducible según la Ley de Impuesto sobre la Renta por tratarse de una operación entre sujetos relacionados. También se confirmó la objeción a la depreciación de un activo que no estaba vinculado a la generación de renta.
Montos en Disputa
$14,363.48
Impuesto
$14,363.48
Total
$ 156,067.8
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: