R1402017T
ConfirmatorioLección Principal
Los costos asociados a bienes o productos que se pierden antes de ser vendidos, incluso si la pérdida es una consecuencia técnica inevitable de la operación, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Dichas pérdidas se consideran pérdidas de capital no deducibles, por lo que los contribuyentes deben realizar los ajustes contables correspondientes para separar y no deducir estos costos.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó a una empresa generadora de energía la deducción de costos asociados a la electricidad perdida durante su transmisión. El Tribunal determinó que dicha pérdida es una pérdida de capital no deducible, ya que no generó renta gravada, y por tanto, ratificó la disminución del saldo a favor del contribuyente, convirtiéndolo en una deuda tributaria.
Montos en Disputa
$228,545.46
Total
$ 914,181.84
Crédito Objetado
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