C1701024M
ConfirmatorioLección Principal
Cada obligación tributaria, ya sea sustantiva (pago de impuestos) o formal (presentación de informes, mantenimiento de registros), es independiente. Cumplir con una, como pagar el impuesto anual, no exime de las sanciones por haber incumplido otras, como los pagos a cuenta mensuales o la presentación de informes en tiempo y forma. Es crucial atender cada obligación de manera individual y puntual para evitar la acumulación de múltiples sanciones.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma seis multas impuestas por la DGII a un contribuyente por diversas infracciones cometidas en el ejercicio fiscal 2014. Las infracciones incluyen no enterar y enterar parcialmente el anticipo a cuenta de Renta, llevar registros de inventario deficientes, presentar tardíamente informes obligatorios y declarar incorrectamente el impuesto. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la duplicidad de sanciones, reafirmando que cada incumplimiento de una obligación tributaria constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.
Montos en Disputa
$13,841.25
Impuesto
$9,908.19
Multa
$23,749.44
Total
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