R1402011TM
ModificatorioLección Principal
Las entidades no domiciliadas que operan desde países clasificados por El Salvador como paraísos fiscales deben considerar que las retenciones sobre sus rentas de fuente salvadoreña son un impuesto final y definitivo. No deben incluir estos ingresos en una declaración de renta para deducir gastos, ni pueden usar esas retenciones para compensar el impuesto generado por otras rentas que sí deban ser declaradas.
Resumen del Caso
Una entidad financiera no domiciliada, residente en un paraíso fiscal (Islas Caimán), obtuvo ingresos por servicios financieros (sujetos a retención definitiva) y por arrendamiento. El contribuyente presentó una declaración de renta consolidando todos sus ingresos y gastos, y acreditando las retenciones para solicitar una devolución. El Tribunal confirmó que los ingresos financieros y sus retenciones no debían declararse, liquidando el impuesto únicamente sobre la renta de arrendamiento, lo que generó un impuesto a pagar al no poder acreditarse las retenciones de los servicios financieros. El Tribunal revocó la multa por evasión por falta de tipicidad en la justificación de la DGII.
Montos en Disputa
$15,560.3
Impuesto
$3,890.08
Multa
$19,450.38
Total
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