C1612011M

Confirmatorio
Código Tributario Tasación/Multa Notificada: 26 de septiembre de 2017

Lección Principal

Los contribuyentes tienen la obligación ineludible de conservar toda la documentación contable y tributaria, como los registros de inventario, por un período mínimo de diez años. No poder presentarla cuando la Administración Tributaria la requiera, incluso si se alega haberla desechado, resulta en sanciones que se calculan según la ley y no pueden ser reducidas discrecionalmente.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no presentar sus registros de control de inventarios del año 2013, a pesar de múltiples requerimientos de la DGII. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de haber desechado los documentos, reafirmando la obligación legal de conservar la documentación por diez años y la correcta aplicación de la sanción no discrecional calculada sobre el patrimonio.

Montos en Disputa

$1,541.81

Multa

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Total

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