R1312002TM
ModificatorioLección Principal
Las entidades no domiciliadas que operan desde jurisdicciones de baja o nula tributación deben tener claro que, aunque califiquen para una tasa de retención reducida en El Salvador, dicha retención es un pago definitivo. No pueden presentar una declaración de renta para deducir gastos contra esos ingresos, ya que el régimen especial del Art. 158-A del Código Tributario prevalece sobre las reglas generales para no domiciliados.
Resumen del Caso
El Tribunal analiza el caso de una sociedad no domiciliada en un paraíso fiscal que, a pesar de beneficiarse de una tasa de retención reducida y definitiva sobre sus ingresos financieros, presentó una declaración de renta para deducir gastos y solicitar una devolución. El Tribunal confirma la decisión de la DGII de que la retención era un pago final y no podía presentar declaración por esas rentas, pero revoca la multa por evasión no intencional al no configurarse el tipo infractor.
Montos en Disputa
$16,870
Impuesto
$4,217.5
Multa
$21,087.5
Total
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