I1607008TM
ConfirmatorioLección Principal
La venta de derechos de uso a perpetuidad sobre bienes inmuebles, como lotes en un cementerio, se considera una prestación de servicios gravada con IVA, no una transferencia de bienes inmuebles exenta. Es crucial documentar y declarar correctamente todas las operaciones, ya que los propios registros contables son la principal prueba en una fiscalización, y argumentos como problemas de seguridad o extorsión no son eximentes legales para el incumplimiento de obligaciones tributarias, especialmente con impuestos indirectos recaudados de terceros.
Resumen del Caso
Una empresa de cementerios no declaró ni pagó IVA por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándolo erróneamente no gravado. La DGII determinó que se trataba de una prestación de servicios sujeta a IVA, imponiendo el impuesto omitido y multas por omisión de declaración, evasión intencional y no presentar informes. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que el 'uso a perpetuidad' es un servicio gravado y que los argumentos del contribuyente, incluyendo ser víctima de extorsión, no justificaban el incumplimiento fiscal.
Montos en Disputa
$55,747.73
Impuesto
$53,922.08
Multa
$109,669.81
Total
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