001-0324
ConfirmatorioLección Principal
Las sucursales de empresas extranjeras registradas en El Salvador son consideradas personas jurídicas domiciliadas para efectos fiscales y deben cumplir con todas las obligaciones formales locales, como la presentación del informe de socios (F-915), sin importar que su casa matriz esté en el extranjero o que no distribuyan utilidades en el país.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de USD 1,080.00 impuesta a una sucursal de una empresa extranjera por no presentar el informe de socios (F-915). El contribuyente alegó que la obligación no le aplicaba por su naturaleza extranjera, pero el Tribunal determinó que al registrarse en El Salvador, se convirtió en una persona jurídica sujeta a todas las obligaciones tributarias locales, incluyendo las formales.
Montos en Disputa
$1,080
Multa
$1,080
Total
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