R1604034TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador para generar renta, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La falta de retención y entero de dicho impuesto impide la deducción del gasto asociado, incluso para empresas con operaciones internacionales que prorratean sus gastos. La 'extraterritorialidad aduanera' de puertos o aeropuertos no exime de obligaciones de impuestos internos.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento y mantenimiento de aeronaves) a una aerolínea internacional. La aerolínea no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, argumentando que los servicios no se utilizan en El Salvador debido a la extraterritorialidad del aeropuerto. El Tribunal dictamina que la extraterritorialidad es solo aduanera y que los servicios se utilizan parcialmente en el país, por lo que la retención era obligatoria y, al no realizarse, los gastos no son deducibles.
Montos en Disputa
$6,307,006.42
Impuesto
$1,576,751.6
Multa
$7,883,758.02
Total
$ 1,866,248.94
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