R1605010M
ModificatorioLección Principal
Aunque un contribuyente incumpla en repetidas ocasiones la obligación de proporcionar información a la Administración Tributaria, no se le puede sancionar múltiples veces por el mismo tipo de infracción (no informar). La ley contempla una sola sanción para el incumplimiento de la obligación de presentar o exhibir información, y la imposición de multas duplicadas por este concepto es ilegal por violar el principio 'Ne bis in idem'.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso dos multas de $2,265.30 cada una a un contribuyente, una por 'no exhibir' y otra por 'no presentar' información durante una fiscalización. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) determinó que, si bien el incumplimiento existió, sancionar dos veces por conductas que violan la misma obligación de informar atenta contra el principio 'Ne bis in idem'. En consecuencia, el Tribunal confirmó una multa y revocó la otra.
Montos en Disputa
$4,530.6
Multa
$4,530.6
Total
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