R1512002M
RevocatorioLección Principal
La obligación de retener el 5% de ISR por distribución de utilidades no nace con el simple acuerdo de la junta o el registro contable del dividendo por pagar. La retención debe efectuarse cuando los fondos están realmente a disposición del socio, es decir, cuando puede disponer libremente de ellos. Condicionar el pago al flujo de efectivo en el acta de la junta puede ser un elemento de defensa clave para demostrar la falta de disponibilidad inmediata.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a una empresa por no retener el 5% de ISR sobre utilidades al momento de acordar su distribución y registrar el pasivo contable. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de retener surge cuando las utilidades están realmente disponibles para el socio, no con el simple registro contable de la deuda, máxime si el pago estaba condicionado al flujo de efectivo de la compañía.
Montos en Disputa
$30,187.45
Impuesto
$22,640.59
Multa
$22,640.59
Total
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