C1506005M
RevocatorioLección Principal
La Administración Tributaria no puede actuar de forma contradictoria. Si declara un documento como inválido (por ejemplo, un dictamen fiscal), no puede luego utilizar sus anexos (como los estados financieros) para fundamentar y calcular una sanción. En tal caso, la administración está obligada a utilizar otros medios y documentos válidos que posea para determinar la base imponible de la sanción.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una cooperativa por no nombrar auditor fiscal para los ejercicios 2012 y 2013. Para calcular la multa, la DGII utilizó el balance general anexo a un dictamen fiscal que la propia DGII había declarado inválido por tener una firma de auditor falsificada. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, argumentando que es ilegal que la administración base una sanción en un documento que ella misma ha invalidado, violando el principio de que lo accesorio (el anexo) sigue la suerte de lo principal (el dictamen).
Montos en Disputa
$92,865.9
Multa
$92,865.9
Total
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