C1604027M
ConfirmatorioLección Principal
Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento del auditor fiscal, son de cumplimiento estricto. Un retraso, incluso de un solo día, es suficiente para configurar la infracción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual se calcula sobre el patrimonio y no es discrecional. Es crucial mantener un control riguroso de los calendarios fiscales para evitar multas significativas.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. El contribuyente argumentó vicios de procedimiento y falta de proporcionalidad, pero el Tribunal determinó que el procedimiento para sanciones aisladas fue correcto y que la sanción, al estar fijada por ley, no es discrecional y debe aplicarse estrictamente ante el incumplimiento del plazo.
Montos en Disputa
$1,742.85
Multa
$1,742.85
Total
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