I1401019TM
ConfirmatorioLección Principal
Los gastos personales o familiares nunca son deducibles para crédito fiscal de IVA, sin importar cómo se registren contablemente. Además, todo contribuyente que venda bienes está obligado a llevar un control de inventarios detallado y a cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación de informes, para evitar sanciones.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta al contribuyente la deducción de crédito fiscal de IVA por compras de bienes de uso personal (ropa, joyas, electrodomésticos), al no ser indispensables para su actividad de venta de café y leche. Además, se ratifican las multas por evasión intencional al no declarar todos sus ingresos, por no llevar registros de control de inventarios y por no presentar el informe F-930.
Montos en Disputa
$47,734.63
Impuesto
$32,474.23
Multa
$80,208.86
Total
$ 3,681.41
Crédito Objetado
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