R1505005TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en el país) están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención provoca que el gasto no sea deducible, resultando en un mayor impuesto a pagar y multas. La figura de 'extraterritorialidad aduanera' de los recintos fiscales no exime del cumplimiento de obligaciones de impuestos internos.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos a una aerolínea por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aviones, mantenimiento, etc.), debido a que no se efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. Se desestima el argumento del contribuyente sobre la 'extraterritorialidad' del aeropuerto, aclarando que esta solo aplica a materia aduanera. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto, la multa por evasión no intencional y la anulación del saldo a favor.
Montos en Disputa
$5,123,920.35
Impuesto
$1,280,980.08
Multa
$6,404,900.43
Total
$ 1,473,447.06
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