C1604018M
ConfirmatorioLección Principal
Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales tributarias, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio. Un retraso, incluso de un solo día, es suficiente para configurar la infracción y dar lugar a la imposición de multas significativas, las cuales se calculan sobre el patrimonio de la empresa y no se ven atenuadas por la ausencia de daño al fisco o la eventual subsanación del incumplimiento.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después de la fecha límite legal. A pesar de los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de perjuicio al fisco y desproporcionalidad, el Tribunal sostuvo que el incumplimiento de un deber formal es una infracción de 'mera actividad' que se sanciona con el simple retraso, y que la multa fue calculada correctamente según la ley.
Montos en Disputa
$4,038.78
Multa
$4,038.78
Total
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