C1604019M
ConfirmatorioLección Principal
Los plazos para el cumplimiento de deberes formales, como el nombramiento del auditor fiscal, deben ser observados con estricta rigurosidad. Un retraso, incluso de un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, la cual se calcula sobre el patrimonio y no admite defensas basadas en la falta de perjuicio al fisco o en la existencia de un error excusable.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de proporcionalidad y error excusable, estableciendo que el incumplimiento de plazos para deberes formales es una infracción objetiva que no requiere un auto de designación de auditor para ser sancionada.
Montos en Disputa
$523.15
Multa
$523.15
Total
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