R1405004TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados, incluso parcialmente, en El Salvador para generar renta gravada, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación impide la deducción del gasto correspondiente. La extraterritorialidad de recintos como el aeropuerto es solo para fines aduaneros, no para impuestos internos, y la complejidad en el cálculo de la retención no es una excusa válida para no cumplir.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aerolínea la deducción de gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aeronaves, mantenimiento, etc.) por no haber retenido el 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó sin éxito que operaba en una zona extraterritorial (aeropuerto) y que era imposible calcular la retención proporcional, pero el Tribunal determinó que la extraterritorialidad es solo aduanera y que la dificultad de cálculo no exime de la obligación legal.
Montos en Disputa
$4,724,930.87
Impuesto
$1,181,232.72
Multa
$5,906,163.59
Total
$ 807,912.38
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