C1604020M
ConfirmatorioLección Principal
Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio. El incumplimiento, incluso por un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, y argumentos como la falta de perjuicio al fisco o el error excusable son ineficaces para este tipo de infracciones.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. El contribuyente alegó vicios de procedimiento y desproporcionalidad, pero el Tribunal determinó que el procedimiento para esta infracción formal no requiere designación de auditores y que la sanción se aplica objetivamente por el mero incumplimiento del plazo, conforme a la fórmula establecida en la ley.
Montos en Disputa
$1,943.76
Multa
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Total
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