R1601001M
ConfirmatorioLección Principal
Toda forma de extinción de una obligación que satisfaga al acreedor, como la compensación de deudas con acciones, puede ser considerada un 'pago' para efectos fiscales y generar obligaciones de retención si el beneficiario es no domiciliado. Asimismo, al importar bienes bajo términos CIF, la empresa importadora es responsable de retener el ISR sobre el valor del flete, ya que es quien paga por el servicio, aunque esté incluido en la factura del proveedor.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no efectuar dos retenciones de Impuesto sobre la Renta. La primera, del 20%, por un pago a una sociedad no domiciliada realizado mediante la capitalización de una deuda con acciones. La segunda, del 5%, sobre servicios de flete internacional incluidos en compras CIF. El Tribunal determinó que la capitalización de deuda es un pago y que la obligación de retener por flete existe independientemente del INCOTERM.
Montos en Disputa
$932,495.44
Impuesto
$699,371.58
Multa
$1,631,867.02
Total
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