R1602004M
ConfirmatorioLección Principal
La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es indelegable. Confiar en un contador no exime al contribuyente de su deber de supervisar y asegurar que los impuestos, especialmente los retenidos a terceros, se declaren y paguen en tiempo y forma, ya que dichos fondos son propiedad del Fisco y su falta de entero no puede justificarse por problemas de liquidez.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por enterar tardíamente el Impuesto sobre la Renta retenido y por presentar extemporáneamente el informe de retenciones (F-910). El contribuyente argumentó negligencia de su contador y falta de fondos por retrasos en pagos del Estado, pero el Tribunal determinó que la responsabilidad tributaria es indelegable y que los fondos retenidos pertenecen al Fisco, no al contribuyente, desestimando así la apelación.
Montos en Disputa
$281.4
Impuesto
$639.2
Multa
$920.6
Total
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