R1404003TM
ConfirmatorioLección Principal
Las operaciones de compra deben registrarse contablemente en el período fiscal en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo y el de independencia de ejercicios. Registrar costos de un año en otro posterior es improcedente y conlleva a la objeción de dichos costos y a sanciones, siendo crucial mantener un sistema de control de inventarios adecuado para respaldar el costo de ventas.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por más de $1.1 millones a un contribuyente, debido a que registró en el ejercicio 2010 compras realizadas en 2009, violando el principio de independencia de ejercicios fiscales. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por no presentar el Registro de Control de Inventarios, ya que el contribuyente no pudo desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.
Montos en Disputa
$186,767.66
Impuesto
$49,556.92
Multa
$236,324.58
Total
$ 92,234.67
Crédito Objetado
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