R1503004TM
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial registrar todas las operaciones de compra en el período contable en que ocurren, independientemente de cuándo se pague o se venda la mercadería. Mantener un Registro de Control de Inventarios detallado y conforme a la ley (Art. 142 y 142-A del Código Tributario) es indispensable para soportar los costos deducidos y evitar objeciones por incorrecta imputación temporal o duplicidad.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de ventas por $1,358,515.53 a un contribuyente. La objeción se originó porque el contribuyente registró en el ejercicio fiscal 2011 compras de mercadería que, según los Comprobantes de Crédito Fiscal y la confirmación de proveedores, correspondían al ejercicio 2010. Esta práctica violó el principio de independencia de los ejercicios fiscales, y la falta de un registro de inventarios adecuado impidió al contribuyente desvirtuar la presunción de duplicidad del costo.
Montos en Disputa
$134,490.42
Impuesto
$33,622.61
Multa
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