R1601008M

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 31 de mayo de 2016

Lección Principal

Los impuestos retenidos a terceros (empleados, proveedores, etc.) no son propiedad de la empresa que realiza la retención. Estos fondos deben ser tratados como un pasivo sagrado y enterados al Fisco en los plazos legales, independientemente de la situación financiera de la compañía, ya que la iliquidez no es una defensa legalmente aceptada.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una empresa por no enterar al Fisco el Impuesto sobre la Renta que había retenido y por presentar tardíamente el informe de retenciones (F910). El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre su precaria situación económica, estableciendo que la falta de liquidez no es una excusa válida, ya que los fondos retenidos pertenecen al Estado y no a la empresa.

Montos en Disputa

$7,211.81

Multa

$7,211.81

Total

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