I1510011TM
ModificatorioLección Principal
La venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes de cementerio se considera una prestación de servicios gravada con IVA. Es fundamental que los contribuyentes clasifiquen correctamente sus operaciones y cumplan con todas las obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago del impuesto, ya que los problemas de seguridad o económicos no eximen de responsabilidad.
Resumen del Caso
La DGII determinó a una empresa de cementerios un impuesto de IVA omitido por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándola una prestación de servicios gravada. Además, impuso multas por evasión intencional y por omitir la presentación de declaraciones. El Tribunal confirma la determinación del impuesto y la multa por evasión, pero modifica la multa por omisión declarativa, estableciendo que su base de cálculo es el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no el débito fiscal total.
Montos en Disputa
$60,168.45
Impuesto
$54,151.83
Multa
$114,320.28
Total
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