I1511009TM
ModificatorioLección Principal
Los servicios de transporte aéreo prestados entre aerolíneas (interlínea) que inician o tienen continuidad en El Salvador son considerados operaciones locales gravadas con 13% de IVA, no exportaciones. Es indispensable emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente por el valor total del servicio prestado, independientemente de los acuerdos de compensación internacionales como el Clearing House.
Resumen del Caso
La DGII determinó a una aerolínea un ajuste de IVA por no declarar los ingresos de servicios de transporte aéreo prestados a otras aerolíneas (interlínea), considerándolos operaciones locales gravadas. El contribuyente alegó que eran exportaciones de servicios o que el impuesto era responsabilidad de la aerolínea vendedora del boleto. El Tribunal confirmó que los servicios estaban gravados con 13% de IVA por iniciarse o continuar desde El Salvador, pero revocó la multa por no emitir documentos fiscales debido a que la DGII la calculó de forma incorrecta.
Montos en Disputa
$1,564,927.15
Impuesto
$1,503,775.51
Multa
$3,068,702.66
Total
$ 1,564,927.15
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