016-0224
RevocatorioLección Principal
Las plataformas de intermediación que procesan pagos para terceros y a quienes se les efectúa la percepción del 2% de anticipo de IVA (Art. 162-A CT), tienen el derecho de acreditarse la totalidad de dicho anticipo. Es fundamental que los documentos de liquidación de las administradoras de tarjetas estén a nombre de la plataforma para respaldar este acreditamiento frente a una fiscalización.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de IVA y una multa contra una plataforma de delivery. El Tribunal establece que la empresa, como intermediaria que procesa los pagos, tiene derecho a acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% retenido en transacciones con tarjeta, ya que es la entidad que legalmente soporta la percepción. Adicionalmente, el Tribunal anula otra parte de la determinación por ser el acto de la DGII contradictorio e incongruente, violando la seguridad jurídica.
Montos en Disputa
$627,684.68
Impuesto
$156,921.16
Multa
$784,605.84
Total
$ 499,268.73
Crédito Objetado
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