R1503005TM
ConfirmatorioLección Principal
Las pérdidas de inventario o de bienes destinados a la venta (como la energía eléctrica en distribución), que son inherentes a la operación pero que no llegan a ser vendidos y por tanto no generan ingresos, no pueden ser deducidas como costo de venta. Estas se consideran pérdidas no deducibles según el Art. 29-A numeral 10) de la Ley de Renta, y su deducción indebida puede resultar en la determinación de impuestos y multas.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción como costo de venta de las pérdidas de energía eléctrica por $2,295,030.96, incurridas por una empresa distribuidora. Se establece que estas pérdidas, al no generar renta gravada, no son deducibles según los artículos 28 y 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y constituyen un riesgo empresarial que no debe ser asumido por el Fisco. Consecuentemente, se ratifica el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$573,757.74
Impuesto
$143,439.43
Multa
$717,197.17
Total
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