C1511006M
ConfirmatorioLección Principal
Al realizar importaciones bajo términos CIF o similares, el importador salvadoreño sigue siendo el responsable de retener el Impuesto sobre la Renta por el servicio de transporte internacional. La ausencia de un desglose del flete en la factura del proveedor no exime de esta obligación; el importador debe gestionar la obtención de dicho valor para calcular y enterar la retención correspondiente.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no haber retenido el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de fletes internacionales. El contribuyente argumentó que al ser importaciones bajo término CIF, no conocía el valor del flete y no tenía un documento idóneo para la retención, pero el Tribunal determinó que la obligación subsiste independientemente del término comercial pactado y que el servicio se considera de fuente salvadoreña por ser utilizado en el país.
Montos en Disputa
$581.25
Multa
$581.25
Total
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