C1512013M
ConfirmatorioLección Principal
El Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y enterado mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período. Acumular los ingresos de varios meses y presentarlos en una única declaración tardía constituye un incumplimiento que genera una multa significativa, la cual no se anula con el pago posterior, aunque este pueda dar derecho a una reducción (atenuante) de la sanción.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $11,588.18 impuesta a un contribuyente por enterar fuera del plazo legal el Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a ocho meses del año 2012. El Tribunal desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y la supuesta inconstitucionalidad de la sanción, estableciendo que el pago a cuenta es una obligación legal cuyo incumplimiento genera la multa prevista en el Código Tributario.
Montos en Disputa
$11,588.18
Multa
$11,588.18
Total
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