I1502005T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles provenientes del exterior, especialmente de partes relacionadas, es crucial mantener y presentar evidencia tangible que demuestre la efectiva prestación y recepción del servicio. No basta con contratos, facturas y prueba de pago; se deben generar y conservar informes, reportes de resultados, correos electrónicos, estudios técnicos o cualquier otro soporte que evidencie el trabajo realizado y el beneficio obtenido.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA por un monto de $94,356.40, originados por la compra de servicios a sociedades no domiciliadas. La controversia se centra en que el contribuyente no logró demostrar la 'existencia efectiva' de dichos servicios, limitándose a presentar documentación formal como contratos, facturas y registros contables, los cuales fueron considerados insuficientes para probar la materialidad de las operaciones.
Montos en Disputa
$ 94,356.4
Crédito Objetado
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