I1502006TM
ConfirmatorioLección Principal
La exención de IVA en la importación de un bien no se extiende a la venta o transferencia de dominio previa, aunque ocurra en un recinto aduanero. Además, para que un servicio sea considerado exportación con tasa 0%, su utilización y aprovechamiento material deben ocurrir exclusivamente fuera de El Salvador, no basta con que el cliente que paga sea extranjero.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA a un contribuyente que vendió autobuses en depósito aduanero, considerando la operación como una 'cesión de títulos de dominio' gravada, distinta de la importación final exenta. Adicionalmente, se confirma que los servicios de garantía prestados en El Salvador a una empresa no domiciliada no son exportación, pues su uso y consumo ocurren en el territorio nacional, debiendo gravarse al 13%.
Montos en Disputa
$146,731.67
Impuesto
$146,731.67
Total
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