I1502008TM
ModificatorioLección Principal
Es fundamental no solo llevar los registros contables y tributarios obligatorios, como el control de inventarios, sino también tener respaldos seguros de dicha información. En caso de pérdida o destrucción, se debe notificar inmediatamente a la Administración Tributaria conforme al procedimiento legal (Art. 149 del Código Tributario), ya que la simple alegación de un siniestro sin la debida notificación no exime de responsabilidad ni evita el rechazo de créditos fiscales y la imposición de severas multas.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones analiza el caso de un contribuyente a quien la DGII le rechazó créditos fiscales de IVA y le impuso múltiples multas, principalmente por no poder presentar el registro de control de inventarios, alegando su pérdida en un siniestro informático. El Tribunal confirma la mayoría de las actuaciones de la DGII, incluyendo el rechazo de los créditos y las multas por no llevar inventarios y por presentación extemporánea de informes, aunque modifica ligeramente los montos del impuesto y la multa por evasión al aceptar la deducibilidad de algunos gastos operativos que no requerían registro de inventario.
Montos en Disputa
$17,173.52
Impuesto
$86,137.88
Multa
$103,311.4
Total
$ 29,097.73
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