I1501010T
ConfirmatorioLección Principal
La transferencia de dominio de bienes mediante el endoso de documentos de importación, incluso si los bienes se encuentran físicamente en un depósito aduanero, es una operación gravada con el 13% de IVA sobre su valor total. Las empresas no deben confundir la exención de IVA en la importación final (que beneficia al cliente) con su propia obligación tributaria por la venta previa.
Resumen del Caso
Una empresa que vende vehículos los introducía a un depósito aduanero y luego transfería su propiedad a los clientes mediante el endoso de los documentos de importación, tratándolo como una venta exenta de IVA. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII de gravar estas transferencias con el 13% de IVA, estableciendo que el endoso es un hecho generador de IVA distinto e independiente de la importación final, y que la exención del importador no se extiende a esta venta previa.
Montos en Disputa
$265,608.45
Impuesto
$265,608.45
Total
$ 31,791.89
Crédito Objetado
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