I1502004TM
ModificatorioLección Principal
Toda prestación de servicios que inicie en territorio salvadoreño, como un tramo de un vuelo internacional, está sujeta a IVA, independientemente de quién vendió el servicio final al consumidor. Además, las autorizaciones administrativas para sustituir documentos fiscales pueden perder vigencia ante cambios legislativos, pero si la administración no lo notifica y la nueva ley mantiene la posibilidad de dicha autorización, no se puede sancionar al contribuyente que actuó de buena fe bajo la autorización original (confianza legítima).
Resumen del Caso
El TAIIA analiza el caso de una aerolínea a la que la DGII le determinó IVA omitido por servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas, cuyos vuelos iniciaban en El Salvador. Adicionalmente, la DGII impuso una multa por no emitir facturas, sino boletos aéreos. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa, aplicando el principio de confianza legítima.
Montos en Disputa
$15,979.17
Impuesto
$91,351.8
Multa
$107,330.97
Total
$ 15,979.17
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