R1510012M

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 29 de febrero de 2016

Lección Principal

Los fondos retenidos a terceros en concepto de impuestos no deben ser utilizados como capital de trabajo bajo ninguna circunstancia. La obligación del agente de retención es sagrada y su incumplimiento, incluso por dificultades financieras, no es justificable legalmente y conlleva sanciones severas que no se eliminan con el pago tardío.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una empresa por no enterar al Fisco el Impuesto sobre la Renta que había retenido a sus empleados y proveedores. El contribuyente alegó dificultades económicas y problemas de seguridad como justificación, pero el Tribunal sostuvo que estos argumentos no son eximentes de responsabilidad, ya que el dinero retenido pertenece al Estado y la obligación de enterarlo es ineludible.

Montos en Disputa

$15,836.38

Multa

$15,836.38

Total

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