004-0124
ModificatorioLección Principal
Los contribuyentes deben registrar todas las operaciones de importación de bienes para la venta en el Libro de Compras IVA, incluso si deciden no reclamar el crédito fiscal por haber recibido la documentación tardíamente. Omitir este registro es un incumplimiento formal sancionable, independientemente de que no exista un perjuicio fiscal final.
Resumen del Caso
La DGII determinó a un contribuyente ventas omitidas y le impuso dos multas por no registrar importaciones en su Libro de Compras IVA y por proporcionar información incompleta. El Tribunal TAIIA modificó la resolución, revocando parte de la determinación de impuesto y la multa por información incompleta al constatar trazabilidad de la mercancía y contradicciones de la DGII, pero confirmó la multa por la omisión de registro, al ser un deber formal ineludible.
Montos en Disputa
$1,822.95
Impuesto
$2,700
Multa
$4,522.95
Total
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