009-0224
ConfirmatorioLección Principal
La destrucción de documentos contables por caso fortuito no exime al contribuyente de su obligación de probar la veracidad de sus operaciones. Es crucial mantener respaldos digitales y, en caso de pérdida, seguir el procedimiento legal de reconstrucción contable (Art. 149 CT), además de aportar toda evidencia alternativa disponible para sustentar las deducciones de crédito fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA y múltiples multas impuestas por la DGII a un contribuyente del sector de seguridad. La defensa del contribuyente, basada en la pérdida de documentos por lluvias (caso fortuito), fue desestimada porque no proporcionó pruebas alternativas disponibles (digitales, bancarias) para demostrar la materialidad de las compras objetadas y porque algunos de sus proveedores no estaban registrados como contribuyentes de IVA.
Montos en Disputa
$92,000.98
Impuesto
$108,697.28
Multa
$200,698.26
Total
$ 112,683.99
Crédito Objetado
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