R1505009TM
ConfirmatorioLección Principal
Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor no domiciliado se encarga del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete incluido en el precio y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El no hacerlo impedirá la deducción de dicho costo y puede acarrear la imposición de multas.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales en importaciones de llantas. El contribuyente compró mercancías bajo términos CIF a proveedores no domiciliados y no retuvo el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del transporte. El Tribunal dictaminó que el servicio de transporte se considera utilizado en El Salvador, generando la obligación para el importador de efectuar la retención para poder deducir el costo.
Montos en Disputa
$59,102.07
Impuesto
$14,775.52
Multa
$73,877.59
Total
$ 236,231
Crédito Objetado
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