I1303001TM
ModificatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales de IVA, especialmente por servicios intangibles, no basta con presentar contratos, facturas y registros contables. Es indispensable contar con un acervo probatorio robusto que demuestre la 'materialidad' de la operación, es decir, que el servicio fue efectivamente prestado y era necesario para la actividad económica. Esto puede incluir informes de ejecución, entregables, correspondencia, y cualquier evidencia que vincule el costo con la generación de ingresos gravados.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una determinación de IVA en la que la DGII objetó créditos fiscales por diversos servicios, alegando falta de prueba de su existencia efectiva. El TAIIA modificó la resolución, revocando la objeción para los servicios de 'Minutos Internacionales Entrantes' y parte de los de 'Comercialización', al considerar que el contribuyente sí demostró su materialidad a través de la necesidad de subcontratarlos para generar sus propias ventas. Sin embargo, confirmó la objeción para otros servicios donde la prueba fue insuficiente y para un crédito fiscal deducido extemporáneamente.
Montos en Disputa
$294,297.48
Impuesto
$3,161.94
Multa
$297,459.42
Total
$ 304,797.45
Crédito Objetado
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