I1302031TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas con programas de lealtad deben tratar el canje de puntos por bienes o servicios como una operación gravada con IVA, emitiendo la documentación fiscal correspondiente y declarando el débito fiscal. Asimismo, para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es indispensable documentar y poder demostrar fehacientemente que cada gasto es estrictamente necesario para el giro del negocio y la generación de ingresos.
Resumen del Caso
La DGII fiscalizó a una entidad financiera, determinando un impuesto a pagar por IVA no declarado en su programa de lealtad (canje de puntos por millas), al considerarlo una prestación de servicios gravada. Adicionalmente, objetó la deducción de créditos fiscales por gastos de publicidad y transporte de personal. El Tribunal confirmó que el canje de millas es un hecho generador de IVA, pero aceptó la deducción del crédito por transporte de empleados, modificando así el monto final del impuesto y la multa.
Montos en Disputa
$603,928.21
Impuesto
$301,964.11
Multa
$905,892.32
Total
$ 10,802.84
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