I1206003T
ConfirmatorioLección Principal
La venta de combustible a medios de transporte internacional dentro de territorio salvadoreño no califica como exportación para efectos de IVA si su consumo inicia en el país. Además, para deducir un crédito fiscal, es crucial documentar fehacientemente que el gasto es indispensable para la actividad económica y la generación de ingresos gravados, y que no está explícitamente prohibido por la ley, como los servicios para construcción de inmuebles.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de reclasificar las ventas de combustible a barcos y aeronaves en puertos y aeropuertos nacionales como ventas internas gravadas con 13% de IVA, en lugar de exportaciones con tasa 0%. El criterio principal es que el consumo del combustible inicia en territorio salvadoreño. Adicionalmente, se confirman objeciones a créditos fiscales por gastos no indispensables (penalidades, honorarios legales) y por servicios de construcción de inmuebles.
Montos en Disputa
$ 9,304.52
Crédito Objetado
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