I1206010TM
ModificatorioLección Principal
Para calificar un servicio como exportación con tasa 0% de IVA, el criterio clave es dónde se 'utiliza' el servicio. El Tribunal interpreta la 'utilización' desde una perspectiva económica, no solo física. Si el servicio cumple su propósito económico para el negocio del cliente no domiciliado en el extranjero (como cumplir una garantía), puede ser considerado una exportación, incluso si la actividad física se realiza en El Salvador.
Resumen del Caso
Un contribuyente que presta servicios de reparación de celulares en El Salvador a fabricantes no domiciliados los declaró como exportación de servicios (tasa 0% IVA). La DGII reclasificó las operaciones como internas (tasa 13%), argumentando que el servicio se utilizaba en el país. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, estableciendo que la 'utilización' del servicio es económica y se da en el extranjero, donde el fabricante cumple sus obligaciones de garantía, por lo que sí constituye una exportación de servicios.
Montos en Disputa
$41,495.95
Impuesto
$207.6
Multa
$41,703.55
Total
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